Artículo 491 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 491.- Promovida la acumulación, el juez oirá a los interesados en audiencia verbal, que se verificará dentro de cuarenta y ocho horas, y sin más trámite resolverá dentro de los dos días siguientes, exponiendo las razones que le sirvan de fundamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.