Artículo 507 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 507.- Si se decretare la separación, conocerá del proceso el juez que, conforme a la Ley, habría sido competente para conocer de él, si no hubiere habido acumulación. Dicho juez, si fuere diverso del que decretó la separación, no podrá en ningún caso rehusarse a conocer del proceso separado que se le remita si ha intervenido en él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.