Artículo 509 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 509.- El auto en que se decrete la separación sólo es apelable en el efecto devolutivo, si el recurso se interpone en el acto de la notificación, o dentro de veinticuatro horas.
(REFORMADO, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.