Artículo 529 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 529.- Se considerarán como partes en el incidente: a las que lo hubieren sido en el negocio principal y al juez o magistrado recusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.