Artículo 531 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 531.- Si la sentencia fuere desechando la recusación, pagará el que la interpuso una multa de cinco a cincuenta pesos.
De esta multa será solidariamente responsable el que hubiere patrocinado al recusante.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.