Artículo 544 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 544.- Hecha la promoción, se dará vista con ella a las partes, para que contesten en el acto de la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.