Artículo 547 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 547.- En consecuencia la libertad por desvanecimiento de datos, procede en los siguientes casos:
(REFORMADA, G.O. 3 DE MAYO DE 1999)
I.- Cuando en el curso del proceso se hayan desvanecido, por prueba plena, las que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito; y (REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
II.- Cuando, sin que aparezcan datos posteriores de responsabilidad, se hayan desvanecido, por prueba plena, los señalados en el auto de formal prisión o sujeción a proceso, para tener al procesado como probable responsable.
(REFORMADO, D.O.F. 19 DE MARZO DE 1971)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.