Artículo 56 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 56.- Los tribunales o jueces, al dirigirse a las autoridades o funcionarios que no sean judiciales, lo harán por medio de oficio.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.