Código Penal estatal

Artículo 582 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 582.- Para la ejecución de las sanciones la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales se sujetará a lo previsto en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, en éste y en las leyes y los reglamentos respectivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 582 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

Para la ejecución de las sanciones la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales se sujetará a lo previsto en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, en éste y en las leyes y los reglamentos respectivos.

¿Está vigente el artículo 582?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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