Artículo 582 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 582.- Para la ejecución de las sanciones la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales se sujetará a lo previsto en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, en éste y en las leyes y los reglamentos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.