Artículo 612 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 612.- Cuando se trate del indulto a que se refiere el artículo 103 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, el solicitante ocurrirá al Ejecutivo Federal con su petición, por conducto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, debiendo acompañar los justificantes de los servicios prestados a la Nación por el sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.