Artículo 614 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 614.- El reconocimiento de la inocencia del sentenciado procede en los siguientes casos:
I.- Cuando la sentencia se funde en documentos o declaraciones de testigos que después de dictada fueren declarados falsos en juicio;
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
II.- Cuando después de la sentencia aparecieren documentos que invaliden la prueba en que descanse aquélla o las presentadas al jurado y que sirvieron de base a la acusación y al veredicto;
III.- Cuando condenada alguna persona por homicidio de otro que hubiere desaparecido, se presentare éste o alguna prueba irrefutable de que vive, y (REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 1989)
IV.- Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos. En este caso prevalecerá la sentencia más benigna;
(REFORMADA, G.O. 25 DE ENERO DE 2006)
V.- Cuando en juicios diferentes hayan sido condenados los sentenciados por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que lo hubieren cometido, y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 25 DE ENERO DE 2006)
VI.- Cuando la sentencia se base de manera fundamental en una confesión obtenida mediante tortura.
(REFORMADO, G.O. 25 DE ENERO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.