Artículo 628 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 628.- En las diversas circunscripciones político-administrativas del Distrito Federal habrá el número de jueces de paz con el personal que señalen los presupuestos respectivos. Estos jueces serán nombrados por el Tribunal Superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.