Artículo 64 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 64.- Si el defensor perturbase el orden o injuriase u ofendiese a alguna persona, se le apercibirá, y si reincidiere, se le mandará expulsar; acto seguido se le hará saber al inculpado que tiene derecho a nombrar otro defensor y en caso de no hacerlo se le designará uno de oficio.
Al expulsado se le impondrán hasta diez días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.