Artículo 640 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 640.- Para el despacho de los negocios de los juzgados penales habrá el número de secretarios y demás personal que fije la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.