Artículo 647 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 647.- Todo ciudadano residente en los Partidos Judiciales del Distrito Federal que reúna los requisitos que exige la ley, tiene la obligación de desempeñar el cargo de Jurado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.