Artículo 649 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 649.- El cargo del Jurado es incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la Federación o del Distrito Federal. Tampoco pueden desempeñarlo los profesores de instrucción primaria en ejercicio, ni los mayores de sesenta años, ni aquellos que, dentro del tercio del año que les haya correspondido, hubieren intervenido en otro jurado.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.