Artículo 651 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 651.- Los individuos comprendidos en la lista y que carecieren de los requisitos señalados en el artículo 648, están en la obligación de manifestarlo así a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.
Esta manifestación deberá hacerse por escrito y presentarse personalmente, acompañada del justificante respectivo que, a falta de otro legal, podrá consistir en declaración de dos testigos, vecinos del lugar en que resida el interesado, de probidad y arraigo, que podrá rendirse ante la autoridad política de su localidad.
Dichas manifestaciones deberán presentarse dentro de los primeros veinte días del mes de noviembre.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.