Artículo 67 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 67.- En las audiencias que se celebren ante la autoridad judicial o ante el Ministerio Público, la policía de ellas estará a cargo de éstos, y las que tengan lugar ante los tribunales, a cargo del magistrado que las presida, pudiendo aquéllos y éste imponer las correcciones a que este código se refiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.