Artículo 73 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 73.- Los decretos deberán dictarse dentro de veinticuatro horas, los autos dentro de tres días y las sentencias dentro de quince, salvo lo que la ley disponga para casos especiales. Los dos primeros términos se contarán a partir de la promoción que motive el decreto o auto, y el tercero desde el día que termine la celebración de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.