Artículo 78 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 78.- No podrán los jueces y tribunales modificar ni variar sus sentencias después de firmadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.