Artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 96.- Los lineamientos para la aplicación de la Cadena de Custodia, detallarán las diligencias, procedimientos, datos e información necesarios para asegurar la integridad de la evidencia física, indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, estarán determinados por el Acuerdo respectivo. El cual por lo menos deberá establecer:
I.- Las actuaciones, diligencias y obligaciones que deberán seguir la policía y otros servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones para la preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo.
II.- Las actuaciones, diligencias y obligaciones que deberán observar los agentes del Ministerio Publico, sus auxiliares en la investigación de los delitos y demás servidores públicos que entren en contacto con ellos para el debido procesamiento de la evidencia física, indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.
III.- Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia exista una alteración de la evidencia física, indicios, huellas o vestigios o de los instrumentos, objetos o productos del delito, estos no perderán su valor probatorio, siempre y cuando no hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADA, G.O. 18 DE JUNIO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.