Artículo 102 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no queden huellas o vestigios del delito, se hará constar, oyendo juicio de peritos, acerca de si la desaparición de las pruebas materiales ocurrió natural, casual o intencionalmente, las causas de la misma y los medios que para la desaparición se suponga fueron empleados; y se procederá a recoger y consignar en el acta las pruebas de cualquiera otra naturaleza que se puedan adquirir acerca de la perpetración del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.