Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de homicidio o feminicidio, además de la descripción que hará el que practique las diligencias, la harán también dos peritos que practicarán la necropsia del cadáver, expresando con minuciosidad el estado que guarda y las causas que originan la muerte. Solo podrá dejarse de hacer la necropsia, cuando el Juez lo acuerde previo dictamen de los peritos médicos.
(ADICIONADO, G.O. 26 DE JULIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.