Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el cadáver no pueda ser encontrado, se comprobará su existencia por medio de testigos, quienes harán la descripción de aquél y expresarán el número de lesiones o huellas exteriores de violencia que presentaba, lugares en que estaban situadas, sus dimensiones y el arma con que crean que fueron causadas. También se les interrogará si lo conocieron en vida, sobre los hábitos y costumbres del difunto, y sobre las enfermedades que hubiere padecido.
(REFORMADO, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Estos datos se darán a los peritos para que emitan su dictamen sobre las causas de la muerte, bastando entonces la opinión de aquéllos, de que la muerte fue resultado de un delito, para que se tenga como existente el requisito que exige el artículo 124 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.