Artículo 11 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para fijar la competencia cuando deba de tener por base la sanción que la ley señale, se atenderá:
I.- A la sanción correspondiente al delito mayor, en caso de acumulación;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
II.- A la suma de los máximos de las sanciones de prisión, cuando la ley disponga que a la correspondiente a determinado delito se agreguen otra u otras de la misma naturaleza; y (REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
III.- A la sanción de prisión, cuando la ley imponga varias de distinta naturaleza.
CAPITULO III Formalidades en el procedimiento (F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.