Artículo 115 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de violencia familiar, el Ministerio Público investigador, además de integrar los medios de prueba reconocidos por la ley deberá:
I.- Acreditar las calidades de sujetos activo y pasivo del delito, señaladas en los artículos 200 y 201 Bis del Código Penal para el Distrito Federal;
II.- Agregar a la indagatoria, el dictamen psicológico victimal mediante el cual se establezca, en su caso, la sintomatología indicativa de alteración, en las diferentes esferas y áreas del individuo y de los componentes de la autoestima, en el cual se razonen los antecedentes de violencia familiar que pudieran haber generado dichos síntomas, independientemente de los hechos que dieron lugar a la indagatoria correspondiente;
III.- Agregar las actuaciones y certificaciones médicas con las que se acredite, en su caso, la violencia física ejercida sobre la víctima, si éste fuera el tipo de violencia ejercido, y IV.- Solicitar al Sistema de Auxilio a Víctimas y a la Secretaría de Desarrollo Social, los antecedentes que existan sobre hechos relacionados con violencia familiar y el indicado, y agregarlos a la averiguación previa.
Para efectos de las fracciones I y II, se estará a lo dispuesto en los artículos 95, 96 y 121 del presente Código.
(ADICIONADO, G.O. 17 DE ENERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.