Artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de incendio, la policía judicial dispondrá que los peritos determinen en cuanto fuere posible: el modo, lugar y tiempo en que se efectuó; la calidad de la materia que lo produjo; las circunstancias por las cuales pueda conocerse que haya sido intencional y la posibilidad que haya habido de un peligro, mayor o menor, para la vida de las personas o para la propiedad, así como los perjuicios y daños causados.
(REFORMADO, G.O. 3 DE MAYO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.