Código de Proc. Penales estatal

Artículo 120 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cualquier persona que tenga en su poder un instrumento público o privado que se sospeche sea falso, tiene obligación de presentarlo al Ministerio Público o al juez, tan luego como para ello sea requerido.

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Cualquier persona que tenga en su poder un instrumento público o privado que se sospeche sea falso, tiene obligación de presentarlo al Ministerio Público o al juez, tan luego como para ello sea requerido. (REFORMADO,…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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