Artículo 122 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos. (REFORMADO, G.O. 28 DE ENERO DE 2005)
El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se demuestre la existencia de los elementos que integran la descripción de la conducta o hecho delictuoso, según lo determine la ley penal. (DEROGADO TERCER PÁRRAFO, G.O. 28 DE ENERO DE 2005)
(REFORMADO, G.O. 28 DE ENERO DE 2005)
Para resolver sobre la probable responsabilidad del inculpado, la autoridad deberá constatar que no exista acreditada a favor de aquél alguna causa de licitud y que obren datos suficientes para acreditar su probable culpabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.