Artículo 135 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La ley reconoce como medios de prueba:
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ENERO DE 1991)
I.- La confesión;
II.- Los documentos públicos y los privados;
III.- Los dictámenes de peritos;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
IV.- La inspección ministerial y la judicial;
V.- Las declaraciones de testigos, y VI.- Las presunciones.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADO, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, incluso aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADO, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
También se admitirán como prueba las declaraciones de los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones y con autorización fundada y motivada del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, hayan simulado conductas delictivas con el fin de aportar elementos de prueba en una averiguación previa.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
CAPITULO V Confesión (REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.