Artículo 141 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A juicio del Ministerio Público o del juez, o a petición de parte, se levantarán los planos o se tomarán las fotografías que fueren conducentes. De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que en ella hubieren intervenido.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.