Código de Proc. Penales estatal

Artículo 153 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las visitas domiciliarias solamente podrán practicarse durante el día, desde las seis de la mañana hasta la seis de la tarde, a no ser cuando la diligencia sea urgente, declarada así en orden previa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Las visitas domiciliarias solamente podrán practicarse durante el día, desde las seis de la mañana hasta la seis de la tarde, a no ser cuando la diligencia sea urgente, declarada así en orden previa.

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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