Artículo 161 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la misma forma que determina este capítulo se procederá, cuando mediare exhorto, requisitoria de otro tribunal u oficio de colaboración emitido por el Ministerio Público requirente para el cateo o la visita domiciliaria.
CAPITULO VIII Peritos (REFORMADO, G.O. 8 DE JUNIO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.