Artículo 169 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez fijará a los peritos el tiempo en que deban desempeñar su cometido. Transcurrido éste, si no rinden su dictamen, serán apremiados por el juez del mismo modo que los testigos y con iguales sanciones.
(REFORMADO, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Si a pesar del primer apremio, el perito no presentare su dictamen, será procesado por los delitos previstos en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal para estos casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.