Código de Proc. Penales estatal

Artículo 196 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La cédula contendrá:

I.- La designación legal del tribunal o juzgado ante quien deba presentarse el testigo;

II.- El nombre, apellido y habitación del testigo, si se supieren; en caso contrario, los datos necesarios para identificarlo;

III.- El día, hora y lugar en que deba comparecer;

IV.- La sanción que se le impondrá si no compareciere; y V.- Las firmas del juez y del secretario.

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

La cédula contendrá: I.- La designación legal del tribunal o juzgado ante quien deba presentarse el testigo; II.- El nombre, apellido y habitación del testigo, si se supieren; en caso contrario, los datos necesarios…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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