Código de Proc. Penales estatal

Artículo 204 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de la fracción I del artículo anterior, el Ministerio Público o el juez, designarán para que acompañe al testigo, a otra persona que firmará la declaración, después de que aquél la ratifique. En el caso de las fracciones II y III, se procederá conforme a los artículos 183, 187 y 188 de este código.

(REFORMADO, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 204 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

En el caso de la fracción I del artículo anterior, el Ministerio Público o el juez, designarán para que acompañe al testigo, a otra persona que firmará la declaración, después de que aquél la ratifique. En el caso de…

¿Está vigente el artículo 204?

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