Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluída la diligencia, se leerá al testigo su declaración, o la leerá él mismo si quisiere, para que la ratifique o la enmiende. En seguida, el testigo firmará esa declaración o lo hará por él la persona que legalmente le acompañe.
Si no supiere o no quisiere firmar, se hará constar esta circunstancia.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.