Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A los menores de edad se les prevendrá por medio del personal capacitado en tratamiento de menores designado por el Ministerio Público o Juez que digan la verdad, explicándoles claramente de manera que puedan entender el alcance de la misma y el objetivo de la diligencia, observando en todo momento el interés superior del menor y evitando atemorizarlo.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.