Artículo 228 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando, por cualquier motivo, no pudiere obtenerse la comparecencia de alguno de los que deban ser careados, se practicará el careo supletorio. Se leerá al presente la declaración del otro y se le harán notar las contradicciones que hubiere entre ésta y lo declarado por él. (ADICIONADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADO, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.