Artículo 237 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez leerá para sí la correspondencia. Si no tuviere relación con el hecho que se averigua, la devolverá al procesado o a alguna persona de su familia, si estuviere ausente. Si la correspondencia tuviere alguna relación con el hecho materia del juicio, el juez comunicará su contenido al procesado y mandará agregar el documento al expediente. En todo caso, levantará acta de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.