Código de Proc. Penales estatal

Artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los peritos, intérpretes o personal especializado y demás personas que intervengan en los procedimientos, sin recibir sueldo o retribución del erario, cobrarán sus honorarios conforme a los aranceles vigentes si no hubiere éstos, los honorarios se fijarán por personas del mismo arte u oficio.

(REFORMADO, G.O. 12 DE JULIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Los peritos, intérpretes o personal especializado y demás personas que intervengan en los procedimientos, sin recibir sueldo o retribución del erario, cobrarán sus honorarios conforme a los aranceles vigentes si no…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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