Artículo 244 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento podrá pedirse y decretarse el cotejo de letras o firmas, que se practicará conforme a las siguientes reglas:
I.- El cotejo se hará por peritos, pudiendo asistir a la diligencia respectiva el funcionario que esté practicando la averiguación y en ese caso se levantará el acta respectiva;
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
II.- El cotejo se hará con documentos indubitables, o con los que las partes, de común acuerdo, reconozcan como tales; con aquellos cuya letra o firma haya sido reconocida judicialmente y con el escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique; y (REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
III.- El Ministerio Público o el juez, podrán ordenar que se repita el cotejo por otros peritos.
CAPITULO XIII De las presunciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.