Código de Proc. Penales estatal

Artículo 249 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La confesión ante el Ministerio Público y ante el juez deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- (DEROGADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ENERO DE 1991)

II.- Que sea hecha por persona no menor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento, y sin coacción ni violencia física o moral;

III.- Que sea de hecho propio;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

IV.- Que sea hecha ante el Ministerio Público, juez o tribunal de la causa, asistido por su defensor o persona de su confianza, y que esté el inculpado debidamente enterado del procedimiento; y (REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

V.- Que no vaya acompañada de otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil, a juicio del Ministerio Público o del juez.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 25 DE ENERO DE 2006)

Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba, salvo en el procedimiento seguido contra la persona o personas acusadas de haber obtenido dicha confesión o información mediante actos de tortura, y únicamente como prueba de que por ese medio el acusado obtuvo tal declaración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

La confesión ante el Ministerio Público y ante el juez deberá reunir los siguientes requisitos: I.- (DEROGADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994) (REFORMADA, D.O.F. 8 DE ENERO DE 1991) II.- Que sea hecha por persona no menor…

¿Está vigente el artículo 249?

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