Artículo 261 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público, los jueces y tribunales según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de las presunciones hasta poder considerar su conjunto como prueba plena.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
SECCION SEGUNDA Diligencias de averiguación previa CAPITULO I Iniciación del procedimiento (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.