Artículo 263 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo podrán perseguirse a petición de la parte ofendida, los siguientes delitos:
(REFORMADA, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1991)
I.- Hostigamiento sexual, estupro y privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales;
II.- (DEROGADA, G.O. 12 DE JULIO DE 2011)
(REFORMADA, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2002)
III.- Los demás que determine el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
(REFORMADO, G.O. 12 DE JULIO DE 2011)
En los casos de delitos contemplados en el Libro Segundo, Título Quinto y Sexto del Código Penal para el Distrito Federal, cometidos en contra de menores de edad, cualquier persona podrá denunciar ante el Ministerio Público.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.