Código de Proc. Penales estatal

Artículo 27 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los tribunales colegiados, ninguna audiencia podrá celebrarse sin la concurrencia de la mayoría de los miembros que los compongan.

(REFORMADO, G.O. 3 DE MAYO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

En los tribunales colegiados, ninguna audiencia podrá celebrarse sin la concurrencia de la mayoría de los miembros que los compongan. (REFORMADO, G.O. 3 DE MAYO DE 1999)

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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