Código de Proc. Penales estatal

Artículo 273 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La policía judicial estará bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, lo mismo que la policía preventiva cuando actúe en averiguación o persecución de los delitos.

(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)

Tanto el Ministerio Público como la policía se sujetarán a los reglamentos y Leyes Orgánicas respectivos, en lo que concierne a las diligencias que hayan de practicar antes de iniciarse el procedimiento judicial.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 18 DE JUNIO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 273 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

La policía judicial estará bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, lo mismo que la policía preventiva cuando actúe en averiguación o persecución de los delitos. (F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE…

¿Está vigente el artículo 273?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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