Artículo 276 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente, por escrito o vía portal electrónico de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, se concretará en todo caso a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente y se hará en los términos previstos para el ejercicio del derecho de petición. Cuando la denuncia o querella no reúna los requisitos citados, el funcionario que la reciba prevendrá al denunciante o querellante para que la modifique ajustándose a ellos, así mismos (sic), se informará al denunciante querellante dejando constancia en el acta, acerca de la trascendencia jurídica del acto que realiza, sobre las penas en que incurren los que declaran falsamente ante las autoridades, y sobre las modalidades del procedimiento según se trate de delitos perseguibles de oficio o por querella.
(REFORMADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1984)
En el caso de que la denuncia o la querella se presenten verbalmente, se harán constar en el acta que levantará el funcionario que la reciba, recabando la firma o huella digital del denunciante o querellante. Cuando se haga por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que la presenta y su domicilio.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)
En el caso de querella por delito considerado no grave, se podrá formular vía portal electrónico de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y ésta hará saber al querellante, en un termino de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al que fue presentada la misma, el día, hora y ante que agencia del Ministerio Publico, deberá acudir a ratificarla, o en caso le hará saber si es necesario que se presente de inmediato ante el ministerio Público para la realización de alguna diligencia o peritaje.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)
Si no acudiere a ratificarla, se tendrá por no hecha, dejando a salvo el derecho de interponer la querella nuevamente por cualquiera de los medios en que pueda formularse.
(REFORMADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1984)
Cuando el denunciante o querellante hagan publicar la denuncia o la querella, están obligados a publicar también a su costa y en la misma forma utilizada para esa publicación, el acuerdo que recaiga al concluir la averiguación previa, si así lo solicita la persona en contra de la cual se hubiere formulado dicha denuncia o querella y sin perjuicio de las responsabilidades en que aquéllos incurran, en su caso, conforme a otras leyes aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.