Artículo 278 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las oficinas de policía judicial, se llevarán los libros necesarios para dar entrada a los asuntos que se tramiten y se formará expediente con copia de cada acta y con los demás documentos que se reciban, dejando copia de éstos últimos cuando fuere necesaria la remisión de los originales.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.