Código de Proc. Penales estatal

Artículo 280 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A toda persona que deba examinarse como testigo, o como perito, se le recibirá protesta de producirse con verdad, bajo la siguiente fórmula: "¿PROTESTA USTED BAJO SU PALABRA DE HONOR Y EN NOMBRE DE LA LEY DECLARAR CON VERDAD EN LAS DILIGENCIAS EN QUE VA A INTERVENIR?" Al contestar en sentido afirmativo, se le hará saber que la ley sanciona severamente el falso testimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 280 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

A toda persona que deba examinarse como testigo, o como perito, se le recibirá protesta de producirse con verdad, bajo la siguiente fórmula: "¿PROTESTA USTED BAJO SU PALABRA DE HONOR Y EN NOMBRE DE LA LEY DECLARAR CON…

¿Está vigente el artículo 280?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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